8 nombres y empresas www.revistalimpiezas.es más info LimpieZas / Noviembre-Diciembre 2025 La industria ambiental reclama seguridad jurídica y rigor técnico ante el auge de causas penales La creciente judicialización penal de incidentes medioambientales está generando preocupación en el sector industrial y de la gestión de residuos. Durante una sesión celebrada en la oficina de Uría Menéndez en Madrid, expertos en derecho penal ambiental y representantes del sector analizaron el aumento de causas penales, la falta de filtros en la apertura de diligencias y el impacto reputacional sobre empresas y profesionales. Un escenario que se puede incrementar con la próxima transposición de la nueva Directiva europea sobre delitos medioambientales, que endurecerá penas y ampliará el catálogo de conductas. En esta jornada participaron Luis Palomino, secretario general de ASEGRE, y los abogados de Uría Menéndez Jon Salinas, Jesús Sedano e Ismael Clemente. Responsabilidad administrativa y penal Entre las principales preocupaciones del sector se analizó la indefinición entre la responsabilidad administrativa y la penal, la ausencia de criterios técnicos homogéneos para evaluar riesgos y daños, el riesgo reputacional asociado a filtraciones mediáticas y la complejidad para los directivos investigados, ya que estos procesos duran años y, en muchos casos, acaban archivándose. También se destacó la necesidad de una mayor especialización dentro de los órganos judiciales y cuerpos policiales, aumento de recursos para la administración ambiental, una mayor claridad normativa y un uso proporcionado del derecho penal para que se utilice como un auténtico último recurso.Asimismo, se subrayó la importancia de que las empresas del sector cuenten con programas de compliance, protocolos de gestión de crisis y revisión de seguros específicos. Reforzar la seguridad jurídica En su intervención, Luis Palomino, de ASEGRE, asociación que representa a los gestores de residuos industriales, subrayó que el sector de la gestión de residuos mantiene un firme compromiso con la protección del medio ambiente, la transparencia y el cumplimiento normativo, destacando que estas empresas desempeñan un papel estratégico para la economía circular y la transición ecológica en España.También defendió la necesidad de reforzar la seguridad jurídica y la estabilidad regulatoria para garantizar un entorno donde la prevención, la inversión tecnológica y el rigor técnico sean reconocidos.Asimismo, llamó a evitar un uso desproporcionado del derecho penal para que no se genere incertidumbre operativa y se eviten frenar proyectos industriales vinculados a la sostenibilidad. Sentencia nº 51/2024 Juzgado de lo Mercantil nº 1 Barcelona Juicio Ordinario 147/2020-E Acción infracción y reconvención de nulidad de Patentes EP’243 y EP’179 (con limitación) Por medio de la sentencia n.º 51/2024, de 27 de enero, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona estimó en primera instancia la demanda interpuesta por ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB, contra las mercantiles LUCART SAS, LUCART TISSUE & SOAP SOCIEDAD LIMITADA (empresa absorbente de la demandada original LUCART IBERICA S.L. a la que sucede procesalmente) y LUCART S.p.A, declarando que la entidad ESSITY HYGIENE AND HEALTH AB es titular de las patentes EP 2.310.179, debidamente validada en España por la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número de publicación ES 2.588.226, y EP 2.313.243 validada en España por la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número de publicación ES 2.613.488; y que las demandadas vienen realizando actos de infracción directa de las patentes EP 2.310.179 y EP 2.313.243 vulnerando los derechos de la actora e infringiendo los preceptos citados en el cuerpo de esta demanda de la Ley de Patentes 24/2015. La condena incluye, entre otras cuestiones, la cesación por las demandadas de la oferta, suministro, importación, exportación, distribución y comercialización de los dispensadores IDENTITY con números de referencia 892302, n.º 892308, n.º 892300, n.º 892306, n.º 892314, n.º 892316, n.º 892298 y n.º 892310, el pago de una indemnización por daños y perjuicios a ESSITY y la publicación de la sentencia en la presente revista, a la cual se puede acceder en el siguiente link. La sentencia no es firme y se encuentra recurrida por LUCART.
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