Limpiezas 185

cuasi máquinas 50 con Firma LimpieZas / Septiembre-Octubre 2026 Buena parte del equipo de limpieza profesional se fabrica integrando conjuntos que otro ha diseñado: cabezales de cepillado, unidades de aspiración, grupos de bombeo. El Reglamento (UE) 2023/1230 los llama cuasi máquinas y les dedica un régimen propio, que el 20 de enero de 2027 sustituye al de la Directiva 2006/42/CE. Lo que cambia cabe en una frase: desde ese día, quien fabrica el conjunto entrega tres documentos que nombran el Reglamento, y quien monta la máquina final los pide, los comprueba y los guarda en su expediente. Un cabezal que se viene suministrando desde hace años cambia de régimen de una entrega a la siguiente, y la declaración de siempre, la que cita la Directiva, deja de ser correcta. Cuasi máquina es lo que dice la definición, no el catálogo El artículo 3, punto 10, define la cuasi máquina como un conjunto que no llega a constituir una máquina porque no puede realizar por sí solo una aplicación determinada, y que únicamente está destinado a incorporarse o ensamblarse en máquinas u otras cuasi máquinas o equipos para formar una máquina. El artículo 2, apartado 1, la incluye en el ámbito del Reglamento como categoría aparte de las máquinas y de los productos relacionados, y de esa distinción depende qué documentación se entrega y si el conjunto lleva o no marcado CE. En limpieza profesional el caso típico es el conjunto que se compra terminado para montarlo en una fregadora, una barredora, una hidrolimpiadora o un equipo de lavado industrial: un cabezal de cepillado con su motorización, una unidad de aspiración con turbina y carcasa, un grupo de bombeo de alta presión con su regulación. Un mismo conjunto puede ser cuasi máquina si se suministra para integrarlo y máquina completa si se vende listo para usar. Conviene resolverlo producto a producto y por escrito. El fabricante del conjunto entrega tres documentos, y ninguno es el marcado CE Las obligaciones están en el artículo 11. Tres son documentos: 1.Documentación técnica, elaborada antes de introducir la cuasi máquina en el mercado, con el contenido del Anexo IV, parte B: descripción y función prevista, evaluación de riesgos, planos y esquemas, y normas armonizadas aplicadas (artículo 11, apartado 2). 2. Declaración UE de incorporación, con la estructura del Anexo V, parte B, que se mantiene permanentemente actualizada y se traduce a la lengua del Estado miembro donde se introduce (artículo 22, apartados 1 y 2). Con ella el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad de la cuasi máquina con el Reglamento (artículo 22, apartado 4). 3. Instrucciones para el montaje, con el contenido del Anexo XI. Pueden ir en digital, pero descargables, imprimibles y en línea al menos diez años; y en papel, sin coste, si quien incorpora la cuasi máquina lo pide al comprarla, en el plazo de un mes (artículo 11, apartado 7). Documentación técnica y declaración se conservan a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos diez años desde la introducción en el mercado (artículo 11, apartado 3). Además, la cuasi máquina tiene que estar diseñada y fabricada conforme a los requisitos esenciales del Anexo III que le sean aplicables (artículo 11, apartado 1), llevar designación, año de fabricación, modelo y serie o tipo (artículo 11, apartado 5) y los datos de contacto del fabricante con un único punto de contacto (artículo 11, apartado 6). Lo que no lleva es marcado CE. El artículo 24 regula la colocación del marcado en máquinas y productos relacionaCuasi máquinas en el equipo de limpieza profesional: qué cambia en enero 2027 Laura Sauco CEO de Normach

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