Limpiezas 185

cuasi máquinas 52 con Firma LimpieZas / Septiembre-Octubre 2026 dos, y la cuasi máquina no es ninguna de las dos cosas. El marcado CE y la declaración UE de conformidad los pone quien completa la máquina final. Y no vale renombrar la declaración antigua. Quien viene trabajando con la Directiva 2006/42/CE reconocerá cada pieza: su artículo 13 pasa al artículo 11 del Reglamento; el Anexo VII, parte B, al Anexo IV, parte B; y el Anexo II, parte B, la antigua declaración de incorporación, al Anexo V, parte B (tabla de correspondencias del Anexo XII, artículo 51, apartado 2). Pero la evaluación de riesgos se hace ahora contra el Anexo III, que incluye requisitos que la Directiva no contemplaba: el punto 1.1.9 exige proteger contra la corrupción accidental o intencionada el hardware y el software esenciales para la seguridad, y en el texto íntegro de la Directiva la palabra software no aparece ni una vez; basta buscarla. Para un cabezal con electrónica de control o un grupo de bombeo regulado por variador, ese apartado tiene que estar contestado en la documentación técnica, aunque la respuesta sea que no aplica. Quien monta la máquina final los guarda y responde si faltan El fabricante de la fregadora o de la hidrolimpiadora es quien firma la declaración UE de conformidad de la máquina completa, y su documentación técnica se construye contra los requisitos esenciales del Anexo III (Anexo IV, parte A). El propio Anexo IV lo dice con nombre: en esa documentación va, en su caso, la declaración UE de incorporación de las cuasi máquinas y sus instrucciones para el montaje (parte A, letra j), junto a la copia de las instrucciones de uso (letra i). Si el proveedor las entrega nombrando la Directiva, el expediente arrastra un documento que desde el 20 de enero de 2027 ya no es correcto. La consecuencia está en el artículo 46, y alcanza a los dos lados. Para la máquina, una declaración UE de conformidad no elaborada o no elaborada correctamente, o una documentación técnica no disponible o incompleta, es falta de conformidad formal (apartado 1). Para la cuasi máquina, lo mismo con su declaración UE de incorporación y su documentación técnica (apartado 2). En ambos casos el Estado miembro insta a subsanarla y, si persiste, restringe o prohíbe la comercialización o retira el producto (apartado 3). No hace falta que la máquina sea insegura para que el papel la pare. La fecha manda por unidad, no por modelo El Reglamento se aplica desde el 20 de enero de 2027 (artículo 54, con la corrección de errores del DO L 169 de 4 de julio de 2023, que fijó el 20 donde el texto original decía 14). Las unidades introducidas en el mercado conforme a la Directiva antes de esa fecha pueden seguir comercializándose (artículo 52, apartado 1). Lo que decide el régimen es la fecha en que cada unidad se introduce en el mercado, no cuándo se aprobó el diseño. Dicho con un caso: el mismo cabezal, entregado en diciembre de 2026 y en febrero de 2027, sale con dos declaraciones distintas, y la de febrero tiene que nombrar el Reglamento. Para ese día, quien fabrica conjuntos para incorporar tiene lista una declaración UE de incorporación que nombre el Reglamento, instrucciones de montaje conforme al Anexo XI y una documentación técnica que conteste al Anexo III. Quien monta la máquina final las pide, las comprueba y las guarda. Nota de autoría Laura Sauco es CEO de Normach, que prepara documentación técnica de fabricantes de maquinaria conforme al Reglamento (UE) 2023/1230. Recursos y comparativa de la Directiva 2006/42/ CE con el Reglamento en reglamentodemaquinas.es. Fuentes: textos consolidados en español de la Directiva 2006/42/CE y del Reglamento (UE) 2023/1230, este último con la rectificación C1 (DO L 169 de 4.7.2023). No es asesoramiento jurídico sobre un producto concreto. 㔾

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